LFPA · Art. 22

Artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo tercero. Impedimentos, excusas y recusaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días siguientes.

Cuando hubiere otro servidor público con competencia, el superior jerárquico turnará el asunto a éste; en su defecto, dispondrá que el servidor público que se hubiere excusado resuelva, bajo la supervisión de su superior jerárquico.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Del procedimiento administrativo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
4800aa4f5e67…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 22, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-22/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.