Artículo 282 del Código Penal de Guerrero
Comete el delito de tráfico de influencia
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo IX. Tráfico de influencia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.El particular que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III.El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para las personas a que hace referencia el artículo 272 de este Código; y
IV.Al particular o servidor público que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.