Artículo 242 Bis 5 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo XV. Tráfico de influencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de tráfico de influencia:
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III.El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 224 Bis 4 de este Código; o
IV.Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)