Artículo 241 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción · Capitulo IX. Trafico de influencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Comete el delito de tráfico de influencia:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
II.El servidor público que por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 240 de este Código.
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
III.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a trescientos días multa.