Artículo 191 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo XI. Trafico de influencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Comete el delito de tráfico de influencia:
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y
III.El servidor público que por sí o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o cualquier persona con la que el servidor público mantenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.