Artículo 261 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VIII. Tráfico De Influencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de tráfico de influencias:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícitas de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier solución o la realización de cualquier acto en virtud del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 259 de este Código, y
IV.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de estos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.