Artículo 307 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo XII. Tráfico de influencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad. - Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I.- Promueva o gestione la tramitación o resolución de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del artículo 305 de este Código; y
III.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.