Artículo 258 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la fe publica · Capitulo I. Falsificacion y uso undebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a trescientas Unidades diarias de Medida y Actualización, al que con el fin de obtener algún provecho o para causar daño a la sociedad:
I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones, ya sean oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o bien;
II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando en términos del artículo 288 de este Código, el autor sea o haya sido servidor público y para cometer el delito se haya valido de su empleo, cargo, comisión o funciones.