Artículo 317 Ter del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo IV. Delitos cometidos contra servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad. - Se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, así como la reparación del daño a quien:
I.Aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia sin contar con el derecho o la autorización legal correspondiente para ello, y la utilice para sí o comunique a otro por cualquier medio con la finalidad de:
a.Cometer, organizar, planear, facilitar o encubrir un delito; o,
b.Entorpecer, eludir, obstaculizar o impedir el cumplimiento de las funciones de las citadas instituciones públicas.
II.Intervenga, dañe o altere los elementos que integran el sistema de video vigilancia de seguridad pública, instaladas en la vía pública o en inmuebles destinados a la prestación de un servicio público.
III.Instale sistemas de video vigilancia, en la vía pública o en inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, sin la autorización de la institución de seguridad pública o de procuración de justicia que los tenga a su cargo, así como de las demás autoridades correspondientes.
No serán objeto de delito los sistemas de video vigilancia que se dirijan o enfoquen hacia la vía pública o inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, cuando se instalen en bienes de su propiedad, bajo su posesión o en los límites de estos.
Se aumentará la pena señalada en este artículo hasta en una mitad cuando:
I.El autor sea o haya sido servidor público o integrante de instituciones de seguridad pública, procuración de justicia o administración de justicia.
II.Se utilicen para la comisión del delito a niñas, niños o adolescentes o a quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirla.
III.Utilice algún vehículo de servicio público de transporte, de alguna institución de seguridad pública u otro que, por sus características exteriores, aparente ser un vehículo destinado al servicio público de transporte o de alguna institución de seguridad pública.
IV.Posea, porte o utilice uno o varios equipos o sistemas que permitan la intervención, escucha o transmisión de información de canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública en el Estado.