Artículo 317-Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo IV. Delitos cometidos contra servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
DELITOS COMETIDOS CONTRA MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO.- Al que cometa un delito en contra de los miembros activos de las instituciones policiales del Estado, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de cuatro a doce años, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Esta disposición no surtirá efectos en los casos de delitos no graves por culpa o imprudenciales.
En el caso de Homicidio y lesiones calificadas contra algún miembro activo de las instituciones policiales del Estado, se atenderá a los dispuesto en el artículo 147 del presente Código.