Artículo 186 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección cuarta. Delincuencia organizada, asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días de multa, o
II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días de multa.