Artículo 186 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección cuarta. Delincuencia organizada, asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.