Artículo 185 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección cuarta. Delincuencia organizada, asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, de uno a tres años de prisión.