Artículo 171 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo IV. Asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.