Artículo 61 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo cuarto.. Punibilidades complementarias. · Capitulo iv.. Pandilla.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de uno a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito.