Artículo 223 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Pandillerismo y asociación delictuosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cuando se cometa algún delito por pandilla se aplicará a quienes intervengan en su comisión hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito.