Artículo 71 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo X. Pandilla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando se cometa algún delito en pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictivos, cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, o miembro de una empresa de seguridad privada, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes por el o los delitos cometidos. A los servidores públicos se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión publica e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.