CPEDOMEX · Art. 178 Quáter

Artículo 178 Quáter del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I TER. PANDILLA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá hasta una mitad más de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.

Se entiende por pandilla, para los efectos de este artículo, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada o que, siendo mayor de edad utilice a menores o incapaces, se aumentará en dos terceras partes la pena que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, según corresponda.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

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Cómo citar

Artículo 178 Quáter, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-178-quater/

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