Artículo 178 Ter del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I BIS. ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos relacionados con el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de prisión.