Artículo 231 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo primero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el miembro de la asociación delictuosa o de la Pandilla, tiene formación o capacitación en materia de seguridad pública, es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él 0encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.