Artículo 229 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo primero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera permanente forme parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a delinquir.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017