Artículo 228 Ter del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo primero. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo I. Delitos contra la seguridad pública y el uso indebido de información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de tres a siete años de prisión y de veinticinco a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:
I.Sea cometido por personas servidoras públicas de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado, Fiscalías o Unidades Especializadas.
II.Se utilice a personas menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;
III.Se utilice para ello algún bien público, o
IV.Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 362, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.