Artículo 244 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo sexto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo II. Asociación delictuosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de seis a diez años y de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por diez años.
Cuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir, la pena a que se refiere el primer párrafo se aumentará en una mitad más.
Se presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.