Artículo 264 del Código Penal de Guerrero
Asociación delictuosa
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo II. Asociación delictuosa y pandilla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Al que forme parte de manera permanente de una asociación de tres o más personas dedicadas a delinquir, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial o miembro de una empresa de seguridad privada, las penas se aumentarán hasta en una mitad más y se le impondrá, además, en su caso, la destitución del cargo, empleo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.