Artículo 170 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo IV. Asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá sanción de seis meses a seis años de prisión y multa de quince a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación. En caso de haberse cometido otro delito se aplicarán las reglas del concurso.
El Juez, en su sentencia, disminuirá la pena que corresponda por los delitos cometidos, de seis meses hasta en una mitad, siempre que, según le informe el titular de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas o la persona a quien éste designe, el procesado haya proporcionado a la autoridad investigadora datos convincentes que conduzcan a la plena identificación y localización de cualquiera de los demás integrantes de la banda.