CPGRO · Art. 298

Artículo 298 del Código Penal de Guerrero

Delito cometido por informantes

Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Séptimo · Capítulo VI. Uso indebido de información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir, mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de penas, de cualquier ámbito o sobre cualquier servidor público, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa.

Cuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio, Estado o de la Federación, de procuración de justicia y de ejecución de penas, federal o estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea o haya sido agente de seguridad privada, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.

Además de las penas que correspondan por la realización de la conducta descrita en los párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

El que cometa el delito descrito, en cualquiera de sus modalidades, no tendrá derecho a gozar de la libertad preparatoria, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena o cualesquiera otros beneficios que la ley señala.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 298, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-298/

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