Artículo 222-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Información para que se cometa un delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Al servidor público que proporcione información que conozca con motivo de sus funciones para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le sancionará con tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa.
Si el hecho delictuoso se actualiza, se aplicarán las reglas del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Primero de este Código.
Si el sujeto activo del delito es integrante de institución de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, la sanción se aumentará hasta con una mitad del máximo.
Además de las penas referidas en los párrafos anteriores, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.