CPAGS · Art. 178 Bis

Artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo XI. Tipos Penales Protectores de la Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Pública consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado, particulares o personas servidoras públicas, con la finalidad de informar o alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

Al responsable de Atentados a la Seguridad Publica se aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:

I.Sea cometido por servidores públicos de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado;

II.Se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;

(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)

III.Se utilice para ello algún bien público;

(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)

IV.Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública; o

(ADICIONADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)

V.Se utilice para ello artefactos equipados para captar imágenes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 178 Bis, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-178-bis/

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