Artículo 102 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título sexto. Del sistema nacional de información y los registros nacionales · Capítulo I. Sistema Nacional de Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las Instituciones de Seguridad Pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, tendrán acceso a la información contenida en los registros y bases de datos del Sistema Nacional de Información, para el ejercicio de sus funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, reinserción social de personas sentenciadas, la sanción de las infracciones administrativas, o aquellas que lleven a cabo como auxiliares en el ejercicio de dichas funciones, de acuerdo con la normativa aplicable.
El acceso al Sistema Nacional de Información estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, convenios y las demás disposiciones aplicables.