LGSNSP · Art. 104

Artículo 104 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título sexto. Del sistema nacional de información y los registros nacionales · Capítulo I. Sistema Nacional de Información

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

I.Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las Instituciones de Seguridad Pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información;

II.Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública;

III.Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IV.Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información;

V.Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y

VI.Las demás que determinen las normativas aplicables.

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Cómo citar

Artículo 104, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-104/

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