Artículo 103 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título sexto. Del sistema nacional de información y los registros nacionales · Capítulo I. Sistema Nacional de Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Secretaría contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:
I.Operar los sistemas e instrumentos tecnológicos que sustentan al Sistema Nacional de Información;
II.Implementar las políticas de acceso de las Instituciones de Seguridad Pública al Sistema Nacional de Información;
III.Realizar e instruir las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;
IV.Establecer lineamientos para la integración, funcionalidad, operación, reconstrucción, seguridad, preservación y el respaldo de la información que integra el Sistema Nacional de Información;
V.Atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública, siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente;
VI.Proponer al Consejo Nacional los programas en materia de desarrollo y modernización tecnológica;
VII.Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación para el uso y operación de los sistemas de la plataforma tecnológica, y
VIII.Las demás que determinen las normativas aplicables.