CPAGS · Art. 178 C

Artículo 178 C del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo XI. Tipos Penales Protectores de la Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Portación de Armas Prohibidas. La portación de armas prohibidas consiste en portar, fabricar, comercializar o acopiar, sin un fin lícito, armas químicas, instrumentos u objetos punzantes, cortantes, contundentes, punzo-cortantes, punzo-contundentes y/o corto-contundentes que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales, domésticas, deportivas, recreativas o cuya naturaleza sea la defensa.

Al responsable de Portación de Armas Prohibidas se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el decomiso de la misma.

Para efectos del presente artículo se entiende por acopio la detentación de tres o más instrumentos u objetos de aquellos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 178 C, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-178-c/

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