CPAGS · Art. 178 G

Artículo 178 G del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo XI. Tipos Penales Protectores de la Seguridad Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Reclutamiento forzado. Comete el delito de Reclutamiento forzado quien, por medio de la violencia física, moral, intimidación, engaño o amenaza grave, reclute, utilice u obligue a una persona, ya sea de forma presencial o a través de cualquier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o videojuego, a participar de manera directa o indirecta, en la comisión de conductas delictivas.

El delito se considerará cometido en el lugar donde se realice total o parcialmente la conducta, donde se produzca el resultado, o donde éste deba producirse, tratándose de conductas realizadas a través de cualquier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o videojuego, el delito se considerará cometido en el lugar donde se reciban, almacenen, procesen o generen efectos los datos.

Al responsable de Reclutamiento forzado se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños o adolescentes, o de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o que, por cualquier causa, no puedan resistir la conducta.

El presente delito se investigará y perseguirá de oficio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 178 G, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-178-g/

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