Artículo 229 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo primero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Asociación delictuosa y pandillerismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando se cometa uno o más delitos por pandilla, se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.