Artículo 85 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Punibilidad de los delitos cometidos en pandilla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión además de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, de tres meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, o casional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.