Artículo 189 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo IV. Asociaciones delictuosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.