Artículo 187 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo IV. Asociaciones delictuosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa hasta el equivalente de diez días, al miembro de una asociación o banda de tres o más personas, organizada, en la que se reconozca jerarquía entre sus miembros y con el propósito permanente de delinquir, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa.