Artículo 186 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo III. Armas prohibidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior al que:
I.Introduzca al Estado, fabrique, posea o venda las armas enumeradas en el artículo 183 o las regale o trafique con ellas, y
II.Al que sin un fin lícito o sin permiso haga acopio de armas prohibidas.
En todos los casos incluidos en este capítulo además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.