Artículo 289 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Asociación Delictuosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.
Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.