Artículo 290 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Asociación Delictuosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando quien cometa el delito a que se refiere el presente capítulo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, las penas a que se refiere el artículo 288 de este Código se aumentarán en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro por el doble de la pena de prisión impuesta.