Artículo 242 Bis 4 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo XIV. Ejercicio abusivo de funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)