Artículo 276 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo VIII. Ejercicio abusivo de funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:
I.En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, franquicias, exenciones, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico sin causa justificada, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
II.Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo;
III.Otorgue indebidamente deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;
IV.Indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
V.Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos, sin la autorización de quién o quiénes deban otorgarla;
VI.El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones relacionadas con el servicio público, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, y
VII.Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Respecto de la fracción V, se considerará grave, cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y se impondrán de cinco a quince años de prisión, multa de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.