Artículo 276 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo VIII. Ejercicio abusivo de funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito contemplado en el artículo anterior y se impondrá de uno a diez años de presión y de cien a trescientos días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, al particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario; titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte, genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtengan y que estén legalmente obligados a informar o a entregar a alguna autoridad.