Artículo 304 del Código Penal de Guerrero
Denegación de la justicia por equiparación
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo II. Delitos contra la procuración de justicia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Durante la etapa de investigación detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto por aquélla;
II.Obligue a declarar a la persona inculpada;
III.Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV.Ejecute una aprehensión sin poner a la persona aprehendida a disposición del juez sin dilación alguna, conforme a la ley;
V.No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley;
VI.Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;
VII.Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesto a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;
VIII.Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IX.Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a una persona;
X.Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución del Estado;
XI.Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XII.Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;
XIII.Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
XIV.Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
XV.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
XVI.Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;
XVII.Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo y/o a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;
XVIII.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;
XIX.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;
XX.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; y
XXI.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.
En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este código.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.