CPCDMX · Art. 293

Artículo 293 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO. HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO II. DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:

I.Derogada.

II.Derogada.

III.Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

IV.Derogada.

V.Derogada.

VI.Se deroga;

VII.Se deroga; y

VIII.Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;

IX.Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o

X.Derogada.

XI.Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o

XII.Derogada.

Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 293, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-293/

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