Artículo 293 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO. HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO II. DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:
I.Derogada.
II.Derogada.
III.Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV.Derogada.
V.Derogada.
VI.Se deroga;
VII.Se deroga; y
VIII.Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;
IX.Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o
X.Derogada.
XI.Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos señalados en la ley o la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal; o
XII.Derogada.
Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.