CPMOR · Art. 198

Artículo 198 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita, u II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO 198.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Morelos o de éste hacia otras entidades, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La misma sanción se aplicará, cuando se trate de delitos sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero que opera en dicha entidad federativa, que presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a otras leyes aplicables. La sanción prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando el delito se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 198, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-198/

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