Artículo 198 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita, u II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.