Artículo 217 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capitulo VI. Usura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y dos hasta seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que cometa el delito de usura.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.