Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Segundo Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia

Arts. 301–31415 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo IDenegación o retardo de justicia y prevaricación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 301 Denegación de la justicia

Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o

II.No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello.

Artículo 302 Prevaricación

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

II.Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba y dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

III.Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda alguna ventaja indebida;

IV.Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio haya intervenido;

V.Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VI.Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra;

(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VII.Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y

(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VIII.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 303 Denegación de la justicia por equiparación

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;

II.Omita deliberadamente dictar, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;

(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

III.Retarde o entorpezca, deliberadamente, la impartición de justicia;

(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

IV.Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad; o

ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017) V. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra.

Capítulo IIDelitos contra la procuración de justicia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 304 Denegación de la justicia por equiparación

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Durante la etapa de investigación detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto por aquélla;

II.Obligue a declarar a la persona inculpada;

III.Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

IV.Ejecute una aprehensión sin poner a la persona aprehendida a disposición del juez sin dilación alguna, conforme a la ley;

V.No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley;

VI.Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;

VII.Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesto a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;

VIII.Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IX.Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a una persona;

X.Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución del Estado;

XI.Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XII.Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XIII.Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XIV.Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XV.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XVI.Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;

XVII.Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo y/o a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;

XVIII.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XIX.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

XX.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; y

XXI.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este código.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 304 Bis Revelación o difusión indebida

A la persona servidora pública que, de forma indebida, reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando:

I -Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o

II.Se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 11-III DE FECHA VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2025)

Capítulo IIIDelito contra la impartición de justicia

Artículo 305 Delito contra la impartición de justicia

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II.Obligue a la persona inculpada a declarar;

III.Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV.Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;

V.Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;

(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VI.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;

(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VII.Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero constitucional, excepto en los casos que así lo permita la ley;

(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

VIII.No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; y

(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

IX.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, VI y VIII de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 306 Delito contra la impartición de justicia agravado

A quien teniendo la calidad de servidor público, durante el desarrollo del proceso, utilice la violencia contra una persona para evitar que ésta o un tercero aporten pruebas relativas a la comisión de un delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Capítulo IVOmisión de informes médico forenses

Artículo 307 Omisión de informes médico forenses

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I.La identidad del lesionado;

II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV.La atención médica que le proporcionó, o

V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 308 Omisión de informes médico forenses equiparado

Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

I.El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;

II.El informe acerca de la agravación que haya sobrevenido y sus causas;

III.La historia clínica respectiva;

IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o

V.En su caso, el certificado de defunción.

Capítulo VDelito contra la debida ejecución de la pena

Artículo 309 Delito contra la debida ejecución de la pena

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II.Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos, o

III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

A quien cometa el delito previsto en la fracción I de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo VIEvasión de presos

Artículo 310 Evasión de preso

A quien, teniendo la calidad de servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Artículo 311 Evasión de presos agravada

Cuando se ponga en libertad o favorezca al mismo tiempo la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 312 Agravantes

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I.Para poner en libertad o favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas, y

II.El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.

Artículo 313 Atenuantes

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:

I.Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y

II.Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.

Artículo 314 Declaración de responsabilidad penal sin pena

A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre concertadamente con otro u otros presos y se evada alguno de ellos o ejerza violencia sobre una persona, en cuyo caso se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Cuando una persona que no tenga la calidad de servidor público cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrán hasta dos terceras partes de las sanciones que correspondan por el hecho cometido.

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