Artículo 301 del Código Penal de Guerrero
Denegación de la justicia
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo I. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o
II.No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello.