Libro Segundo Título Décimo Primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio
Capítulo IAmenazas
Artículo 218 Amenazas
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrán de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.
Capítulo IIAllanamiento
Artículo 219 Allanamiento de morada
A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin motivo justificado, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 220 Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil
A quien sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.
Capítulo IIIDelito de desplazamiento interno forzado
Artículo 220 Bis
Se impondrán de seis a doce años de prisión y de tres mil a nueve mil quinientos días de multa de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin derecho ni fundamento, de manera individual o colectiva, pretenda poseer, usar, ocupar u otra modalidad, de forma temporal o permanente, mediante el uso de la violencia de cualquier tipo o por cualquier medio o acto o acciones coactivas e intimidatorias, con portación y uso de armas de fuego o sin ellas, planifique, promueva organice, realicen, ejecute u otra actividad relacionada, en contra de una persona o grupo de personas, que ocasione que abandonen su lugar de residencia, domicilio, patrimonio, posesiones, vivienda causando con ello agravio en sus derechos humanos forzando su desplazamiento en el territorio del Estado de Guerrero o fuera de él, como efecto del temor fundado provocado por el activo.
Aumentará al doble de la pena cuando este delito se comenta contra grupos vulnerables, entre ellos niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, periodistas y defensores de los derechos humanos.
Este delito y su comprobación requerirá de querella y deberá ser perseguido por la autoridad ministerial respectiva por ser un asunto de orden público e interés social.
No se entenderá por desplazamiento interno forzado el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la población.